EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y SU APLICACIÓN EN LAS MOTOCICLETAS
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EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y SU APLICACIÓN EN LAS MOTOCICLETAS

De acuerdo Cesvi México, los conductores mexicanos violan de manera constante ocho disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

Es común y difícil de reconocer que a pesar de conducir una motocicleta en la mayoría de las ocasiones desconocemos las disposiciones del reglamento de tránsito de nuestra localidad, así mismo ello conlleva a que en accidentes en donde nos veamos involucrados desconozcamos que es lo que en primera instancia hay que hacer o más aún cómo podemos deslindar alguna responsabilidad.

De acuerdo a estudios realizados por especialistas de Cesvi México, los conductores mexicanos violan de manera constante ocho disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales –RTCF-, cabe destacar que el reglamento fue modificado y publicado el 22 de Noviembre de 2012, por lo que podría generar diversas multas económicas en caso de no prestar atención a este nuevo reglamento y respetar sus disposiciones.

En nuevo reglamento, que entró en vigor a partir del 21 de enero de 2013, y el cual sustituyó al anterior que databa del año 1975, dependerá en su aplicación y vigilancia a la Comisión Nacional de Seguridad Pública a través de la Policía Federal.

Fortalecer los incentivos para que exista mayor orden y disciplina en materia de tránsito vehicular es un objetivo deseable desde el punto de vista del bien común.

¿Qué es el Reglamento de Tránsito?

El reglamento se puede entender como: el marco jurídico y la normatividad necesaria para que la relación entre todos los agentes que interactúan en la vía pública sea adecuado y seguro. Para establecer las normas de seguridad viales y ambientales, las sanciones a las infracciones al estatuto; y los trámites necesarios para expedir permisos.

En el reglamento se establecen multas por no respetar la señal de alto de semáforos, por circular en sentido contrario, por usar audífonos cuando se conduce un vehículo, por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, por no usar el casco de seguridad en los motociclistas, a vehículos que se estacionen en doble fila, en lugares prohibidos o que obstruyan la vía pública, por conducir unidades sobre banquetas o camellones; por conducir en reversa en vías de circulación continua; por conducir teniendo una incapacidad física sin los dispositivos necesarios para subsanar esa deficiencia, por no usar cinturón de seguridad, etcétera.

¿Qué contiene el Reglamento de Tránsito?

El Reglamento de Tránsito del D.F., consta de varios capítulos: De los peatones, De la protección de los escolares, De las personas con discapacidad, De la regulación, inspección y vigilancia que consta de los apartados de las licencias y permisos de conducir y del control vehicular.

También existe un rubro con las disposiciones ambientales para fuentes móviles; de los hechos y accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante. Hay un capítulo especial sobre las obligaciones de los agentes de tránsito, entre otros apartados.

Dos son las grandes novedades en el nuevo Reglamento. La primera, respecto del incremento en las multas aplicables a camiones pesados; la segunda, la implementación de un sistema de puntos para los automovilistas que reciban infracciones, de manera que se les suspenda la licencia por tres años al sumar 12 puntos. Desde ya, es posible prever que para los automovilistas esos puntos tendrán un precio o un costo en el mercado clandestino que existe desde hace décadas para librarse en situaciones de las infracciones de tránsito.

En el ámbito de los motociclistas, se estableció que la velocidad en las vías primarias deberá ser de 70 a 30 kilómetros por hora, en caso de no respetarse la norma, la multa que obtendrá el usuario será de 10 días de salario mínimos, es decir, 570 pesos, además del envío del vehículo al corralón.

La principal consecuencia previsible es que se incremente el monto de los cohechos o mordidas cuyo cobro es tradición bien enraizada en nuestros previsibles y conocidos agentes de tránsito.

A continuación se muestra el capítulo en lo que respecta a motocicletas y bicicletas en el Distrito Federal (México):

CAPÍTULO III

DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS, TRICICLOS, BICIMOTOS, TRICICLOS AUTOMOTORES, TETRAMOTOS, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

Artículo 86.Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tienen las siguientes:

Obligaciones:

I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;

II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;

III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;

IV. Utilizar un sólo carril de circulación;

V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deben usar aditamentos reflejantes;

VI. Usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes en su caso;

VII. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta; y

VIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.

Prohibiciones:

I. Circular en contraflujo o en sentido contrario;

II. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas y tetramotos de Seguridad Pública cuando éstas cumplan funciones de vigilancia;

III. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;

IV. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; y

V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

Artículo 87.Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deben respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación.

Artículo 88.Queda prohibido a los conductores de bicicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas, transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.

Artículo 89.En las vías de circulación en las que la Secretaría establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o adapte ciclovías, los conductores de bicicletas deben respetar el señalamiento y los conductores de los vehículos automotores, deben respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial, fundamentalmente en las intersecciones.

Artículo 90.Las bicicletas adaptadas autorizadas, sólo pueden circular en las vialidades señaladas por la Secretaría.

Artículo 91.Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.

Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Por tanto no pueden circular en las ciclovías.

Las infracciones al Reglamento en el rubro de motocicletas y bicicletas sancionables con multa son las contenidas en la tabla siguiente:

En conclusión:

Es muy importante recordar que el reglamento de tránsito no es un elemento jurídico que se debe cumplir porque existe; constituye una serie muy importante de normas de convivencia y seguridad. Si todos seguimos estas normas el alto índice de accidentes disminuirá y la vialidad tenderá a ser menos caótica en ciudades como la de México.

Desafortunadamente en las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito sigue sin contemplarse la necesidad de contar con un seguro automotriz mínimamente con cobertura de daños a terceros por lo que ante esta situación, Autobody Magazine insiste en la necesidad de tener de parte de todo conductor un seguro para responsabilidad civil o cobertura básica, la cual le dará una protección personal ante cualquier circunstancia no deseada derivada de su conducción y de su respeto a las disposiciones de tránsito.

Fuente: www.autobodymagazine.com.mx