Exige CANACINTRA crear una Ley que defina dependencias responsable para hacer normas de seguridad para vehículos
Noticias

Exige CANACINTRA crear una Ley que defina dependencias responsable para hacer normas de seguridad para vehículos

Exigió la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) al poder legislativo la creación de una Ley, similar a las existentes en Estados Unidos y en Canadá, o bien modificar algunas Leyes en México, que obligue al Gobierno Federal a que designe a la autoridad responsable de la emisión y verificación de Normas de Seguridad para vehículos automotores en México.

El Sector de la Industria Automotriz de la CANACINTRA considera que esta solicitud, la cual ya fue presentada a legisladores mexicanos, debe ser analizada en el próximo periodo ordinario de sesiones, ya que resulta sumamente preocupante el que no haya una dependencia avocada a esta labor en el país, lo que detiene el proceso de creación de normas de seguridad y por lo tanto fomenta la accidentalidad tanto en automóviles como en unidades de autotransporte.

La legislación mexicana es “gris” en cuanto a las atribuciones que tienen las dependencias respecto de su responsabilidad para la emisión de normas oficiales mexicanas que establezcan los requerimientos  de seguridad que deben cumplir los vehículos que se comercializan en el país.

Las autoridades federales se señalan unos a otros, acusa CANACINTRA: “Economía a SCT y viceversa”, sobre la responsabilidad para atender el problema y las propuestas y soluciones por lo tanto no progresan.

Salvador Saavedra, presidente del Sector de la Industria Automotriz de la CANACINTRA, advirtió que mientras en Estados Unidos existen alrededor de 130 normas de seguridad para sus vehículos automotores que circulan en sus ciudades y carreteras, en México solamente aplica una, la NOM-035-SCT2-2010 para remolques y semirremolques, la cual entró en vigor el pasado uno de diciembre y que por no tener una dependencia que se encargara de aprobarla tardó nueve años en ser publicada.

La ley que se debe crear, explicó, además de definir a la dependencia que debe promover, analizar y fomentar la aprobación de normas de seguridad, debe tener las siguientes atribuciones;:

• Difundir la estadística de accidentes en las vías de comunicación terrestre, dando a conocer tendencias y causas; que sirva de base para desarrollar NOM’s de seguridad y evaluar sus resultados, así como generar conciencia en el ciudadano de la problemática a resolver con la creación de dichas normas.

• Publicar NOM’s en las que se establezcan los requerimientos de seguridad para los vehículos nuevos, de fabricación nacional e importados, en relación con la prevención de accidentes, la protección de los ocupantes del vehículo en caso de accidente y la prevención de accidentes como consecuencia de un accidente.

• Establecer plazos para que sean publicadas las estadísticas y las regulaciones de inicio.

• Establecer acuerdos de coordinación con los Estados de la República para que en sus Reglamentos referentes a la matriculación de vehículos se limite ésta a los vehículos que cumplen con los requerimientos de seguridad.

• Establecer el requerimiento de cumplimiento de normas de seguridad para los vehículos que se importen.

2010

• Promover la inclusión en los programas de estudios de nivel medio y medio superior la asignatura de educación vial.

CANACINTRA considera que son pocas las acciones que el Gobierno Mexicano ha tomado históricamente para reducir este problema, mismo que debería tener un combate frontal desde el punto de vista legal, es decir con los reglamentos necesarios y su puntual aplicación.

El  organismo privado sugiere que en general debiera haber dos grupos de reglamentos, los que aplican al vehículo y los que aplican al conductor.

Si bien en México se ha dado algo de énfasis a los reglamentos que aplican al conductor, éstos son muy diversos y sus requerimientos dejan en general mucho que desear, establece.

“Es inconcebible que el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales al día de hoy no hace obligatorio el uso del cinturón de seguridad, entre otros aspectos básicos; en tanto los reglamentos de tránsito por Entidad Federativa son muy diferentes entre uno y otra”

En el caso de los automóviles, dice CANACINTRA, sólo existen algunos intentos a nivel federal para regular las condiciones físico – mecánicas mínimas para permitir la circulación, es decir, en qué tan malas condiciones puede circular un vehículo.

Salvador Saavedra aseguró que durante muchos años el Sector de la Industria Automotriz de la CANACINTRA ha luchado porque en México existan regulaciones de seguridad que deban cumplir en primera instancia los vehículos nuevos, de fabricación nacional e importados, con muy escasos resultados.

Debido a esto, los vehículos nuevos, de fabricación nacional e importados, no tienen que incorporar obligatoriamente dispositivo de seguridad alguno.

“Resulta impactante que no sea obligatorio que para comercializar un vehículo nuevo en nuestro país, éste deba tener cinturón de seguridad, parabrisas inastillable, un nivel mínimo de intensidad de sus luces, requisitos para asegurar una distancia de frenado mínimo, incorporación de bolsas de aire, entre otros”.

Finalmente, asegura el presidente del Sector de la Industria Automotriz de CANACINTRA, al no existir regulaciones para vehículos nuevos, es difícil establecer requerimientos claros a la importación de vehículos usados, salvo el que cumplan con unas condiciones físico – mecánicas, lo que permite el ingreso al país de prácticamente cualquier tipo de unidad.