Recomendaciones de CESVI para manejo seguro en carretera estas vacaciones
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Recomendaciones de CESVI para manejo seguro en carretera estas vacaciones

Pide respeto a reglamento de tránsito.

En este periodo vacacional de Semana Santa, además de las recomendaciones básicas para salir a carretera, es fundamental recordar las nuevas disposiciones del reglamento de tránsito  en carreteras que entró en vigor el pasado mes de enero si se desea evitar riesgos y tener unas vacaciones placenteras.

CESVI MÉXICO, Centro de Experimentación y Seguridad Vial afirma lo anterior y hace una serie de recomendaciones para carretera en este próximo periodo vacacional de semana santa, del 24 al 31 de marzo próximos.

Es necesario estar preparado para evitar alguna mala experiencia, ya que se debe recordar que el 80% de los accidentes vehiculares los genera el factor humano, el 13% es provocado por el factor entorno y el 7% por el factor vehículo, por tales motivos el Centro de Experimentación y Seguridad Vial da las siguientes recomendaciones.

Planear el viaje, esto ayudará a programar descansos para evitar la fatiga.

  • Antes de salir a carretera revise que su vehículo este en buenas condiciones de llanta (así como la presión correspondiente), frenos, luces, suspensión y dirección. También verifique que la documentación sea la adecuada incluyendo su póliza de seguros vigente.
  • Es más recomendable iniciar el viaje muy temprano, duerma bien antes de salir.
  • Adapte su velocidad a las condiciones del camino, de su vehículo y de usted mismo, respetando los límites de velocidad establecidos, es fundamental para tener un viaje seguro y placentero.
  • Circule siempre por el carril derecho, recuerde que el carril izquierdo es solo para rebasar.
  • Respete la distancia de seguridad con el vehículo que va delante de usted, deje mínimo dos segundos de distancia entre usted y el vehículo de adelante.
  • No rebasar en pendientes ascendentes y/o descendentes.
  • Si viaja con niños utilizar siempre un Sistema de Retención Infantil (sillas porta infantes), y siempre van en el asiento de atrás.

De igual forma reitera sobre las nuevas disposiciones  al reglamento de tránsito en carreteras las cuales dependen en su aplicación y vigilancia  de  la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal.

CESVI MÉXICO preparó un listado de algunas de las disposiciones del reglamento en donde sugiere a los paseantes poner atención al conducir en carreteras.

Artículo Descripción
13 Al cruzar los vibradores, los conductores deben disminuir la velocidad de sus vehículos y extremar sus precauciones sin evadirlos hasta en tanto se supere la situación que haya motivado su colocación.
70 Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga.
80 El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño.
81 Todo conductor tiene el deber de:

I. Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, y

II. Portar su licencia de manejo vigente o el documento que la supla.

82 Los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo deberán tomar las medidas de seguridad para hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento.
84 El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos.
93 Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.

Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

95 Todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:

I. Llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;

II. Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas;

III. Abstenerse de usar cubre asientos;

IV. Abstenerse de utilizar aparatos de comunicación o entretenimiento que interfieran el manejo seguro del vehículo;

V.  Evitar llevar bultos u objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo, y

VI.  Evitar sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos o piernas.

107 Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto.

La contravención de lo antes dispuesto se sancionará y adicionalmente se le requerirá el pago inmediato del peaje eludido en la caseta correspondiente.

119 Queda estrictamente prohibido a los conductores seguir a los vehículos de emergencia, cuando lleven encendidas sus señales luminosas y audibles.
123 En intersecciones o zonas marcadas de cruce de peatones desprovistos de semáforos y de agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías federales de doble circulación en las que no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento del sentido opuesto.
136 Aquellos conductores que rebasen los límites de velocidad que establece el artículo 134 de este Reglamento, serán sancionados pecuniariamente en los siguientes términos:

III. Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h,

IV. Automóviles, vagonetas y motocicletas con remolque:

a)  Si el exceso es de hasta 20 km/h,

b)  Si el exceso es mayor a 20 km/h.

182 A los pasajeros de cualquier vehículo les está prohibido:

I. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

II.  Arrojar basura o cualquier objeto a la vía federal;

III. Bajar del vehículo en movimiento, y

IV. Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en movimiento.

183 El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá detenerse inmediatamente en el lugar del evento o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, salvo en los casos a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento.